- La publicidad no incitara a la violencia ni a comportamientos ilegales ni alentará acciones peligrosas.
- No se sugerirán practicas discriminatorias por razones de etnia, físico, sexo, edad, nacionalidad, religión u orientación sexual.
- La publicidad no deberá ser engañosa, es decir, que lleve al consumidor a deducir una característica que no contenga el producto y por lo tanto altere su decisión de consumo.
- La publicidad no deberá alentar al consumidor practicas que puedan dañar su salud.
- No se deberá apelar a sentimientos negativos como el miedo, la ira, etc.
Noelia Villar
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